El Gobierno de Cantabria incorpora nuevos criterios y directrices en el INFOCANT para mejorar la eficacia de las emergencias de protección civil por incendios forestales

Santander – 17.05.2024

El Boletín Oficial de Cantabria (BOC) ha publicado hoy la resolución de la Consejería de Presidencia, Justicia, Seguridad y Simplificación Administrativa por la que se aprueban los criterios de activación de las fases de preemergencia y emergencia del Plan Especial de Protección Civil de emergencias por incendios forestales (INFOCANT) de la Comunidad Autónoma.

La necesidad de adaptación del INFOCANT a la vigente directriz básica estatal de planificación de protección civil de emergencias por incendios forestales ha llevado al Gobierno de Cantabria a asignar a todos y cada uno de los incendios declarados el Índice de Gravedad Potencial (IGP), así como la definición de una nueva fase, la de preemergencia o de alerta, orientada a servir de conexión o puente entre el escenario de emergencia ordinaria y el posible de emergencia extraordinaria o de protección civil.

De esta manera, las direcciones generales de Montes y Biodiversidad y de Seguridad y Protección Ciudadana han fijado una serie de criterios y directrices para la activación de las fases de preemergencia y emergencia del INFOCANT con el fin de conocer, en un momento determinado, el IGP de los incendios forestales no extinguidos para poder prever las posibles consecuencias de cada uno de ellos y definir la situación global por incendios forestales.

Para ello, a cada incendio forestal acaecido en la región se le asignará por la Dirección General competente en materia de extinción de incendios forestales un IGP que podrá variar en función de la evolución del incendio y de las condiciones meteorológicas, entre otros factores, y cuyo valor podrá oscilar entre el 0 y el 3.

La Dirección General de Montes y Biodiversidad mantendrá permanentemente informada a la Dirección General de Seguridad y Protección Ciudadana, a través del Centro de Atención de Emergencias CAE-112, de la situación de los incendios forestales, tanto en lo que se refiere al número como a la IGP, y para una mayor eficacia en la comunicación entre órganos todos los incendios notificados tendrán una IGP-0, salvo que la Dirección General de Montes y Biodiversidad informe de otro valor de IGP para un incendio concreto.

Además, la presente resolución establece un operativo de emergencia ordinario, integrado por todos los medios y recursos propios del Gobierno de Cantabria (operativo de la Dirección General competente en materia de incendios y los bomberos del SEMCA), los contratados o convenidos por el Ejecutivo autonómico con esta finalidad, así como cualquier otro medio con despacho automático en el ámbito de trabajo donde se produzca el incendio o que tengan asignado dicho ámbito como zona de actuación preferente.

Nueva fase de preemergencia

En lo que se refiere a la nueva fase de preemergencia, se activará cuando haya una situación de simultaneidad de incendios forestales calificados como IGP 0 en las que quepa prever el desbordamiento del operativo ordinario y haga aconsejable el despliegue en tareas de apoyo de medios municipales o autonómicos. En cualquier caso, el órgano competente activará esta fase cuando desde el Centro de Atención de Emergencias se le notifique la existencia de, al menos, 20 incendios forestales simultáneos en Cantabria con IGP 0.

Dado que la situación de incendios forestales simultáneos activos es muy dinámica y teniendo en cuenta el objetivo de la activación de la fase de preemergencia, ésta se activará cuando el límite de 20 incendios se encuentre consolidado con el fin de evitar activaciones coyunturales en situaciones que se alcancen puntualmente los 20 incendios durante 2 o 3 horas.

De esta manera, se activará cuando alcanzando un número significativo de incendios, tomando como referencia la cifra de 20, se prevea que la situación empeore o, al menos, se consolide durante las próximas 12 horas, por el periodo operacional usual de los planes de acción.

Esta fase también se activará en situaciones de incendios forestales calificados como IGP 0 en los que, aun pudiendo ser controlados con los medios y recursos del dispositivo propio de las emergencias ordinarias, que incluye los medios de la Administración General del Estado cuando intervienen dentro de su zona de actuación preferente, se solicitan o se incorporan a las labores de extinción, conforme a los protocolos y procedimientos de movilización existentes, otros medios del Estado.

También se activará esta nueva fase de preemergencia cuando haya situaciones de incendios forestales calificados como IGP 1 y, en concreto, cuando exista uno o varios incendios con IGP 1 que generen emergencia extraordinaria, es decir, con riesgo de afectación a la colectividad que, de no atajarse, se conviertan en una catástrofe.

Por lo tanto, situaciones con varios IGP 1 o situaciones con IGP 2 cuando la afectación tiene carácter puntual y no presenta riesgo a la colectividad no justifican en sí mismo la activación de la fase de preemergencia, ya que cuando el riesgo se encuentra circunscrito a un ámbito territorial concreto con posible afectación sobre bienes, medios o incluso personas en un número reducido y que se encuentran informadas del mismo, la activación de la preemergencia no se justifica.

Otra situación en la que se deberá activar esta fase de preemergencia es cuando, como consecuencia de uno o varios incendios forestales, alguno de los municipios afectados activa la fase emergencia de su Plan Territorial de Protección Civil.

Fase de emergencia

La fase de emergencia se corresponde con un escenario en el que la situación de emergencia ya se ha producido y, por encima del simple seguimiento de la situación, la adopción de medidas preventivas o el establecimiento de medidas leves se requiere una respuesta de Protección Civil para proteger a las personas, sus bienes o el patrimonio.

Esta situación puede acontecer bajo el escenario de una gravedad intrínseca de un incendio, más propia del ámbito mediterráneo y siendo, al menos por el momento, excepcional en Cantabria, y la activación de la fase de emergencia, en este caso, requiere un IGP 2 o 3, la existencia de emergencia de naturaleza extraordinaria de carácter grave y el despliegue, al menos, parcial, del dispositivo extraordinario.

Por otro lado, la fase de emergencia puede acontecer bajo el escenario de situaciones de simultaneidad y, en concreto, cuando el número de incendios simultáneos sea tal que sea necesario iniciar acciones de triaje, es decir, que empieza a existir carencia de medios del operativo ordinario, de forma que incendios a los que en condiciones normales se acudiría, se dejan a propagación libre.

También cuando existen problemas de valoración de incendios, es decir, el número de incendios simultáneos en una o varias comarcas dificulta o imposibilita la correcta valoración de todos ellos. Como referencia práctica, se puede utilizar el número de 30 incendios activos simultáneos consolidados, teniendo en cuenta la situación de presión a la que se encuentre sometido el operativo.

Mientras que la activación o desactivación de la fase de preemergencia compete al titular de la Dirección General competente en materia de protección civil y gestión de emergencias, la activación o desactivación de la fase de emergencia (en situaciones 1 o 2) corresponde a la Dirección del Plan.

En el caso de la fase de preemergencia, exige la coordinación entre las direcciones generales competentes en materia de extinción de incendios forestales y de Protección Civil a la hora de establecer una comunicación permanente entre ambos órganos y un intercambio de datos e información de la situación, además del seguimiento conjunto y permanente de la situación y la adopción de decisiones de forma consensuada.

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